martes, 31 de octubre de 2017

Instancia a los Mossos d'Esquadra para reabrir mis denuncias


INSTANCIA A LOS MOSSOS D’ESQUADRA SOBRE EL INCIDENTE DEL COCHE MARCA CHRYSLER MATRICULA 4477-GPF ABANDONADO EN MEDIO DE LA CALZADA EN LA CARRETERA B-211 A 50 METROS DE LA GASOLINERA REPSOL A LA ENTRADA DE SANT PERE DE RIBES EL SABADO, DIA 28 DE OCTUBRE A LAS 16 HORAS.

Don Luis Toribio Troyano, mayor de edad, con DNI nº 35.027.031-D, con domicilio en calle Ausias March, 28 de Sant Pere de Ribes (CP: 08810) y teléfono móvil nº 611 31 55 45, en el ejercio de sus legítimos y debidos derechos, ante los Mossos d’Esquadra de la Comisaría de Sitges comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE
Que mediante el presente escrito me presento y ofrezco, como “TESTIMONIO” del incidente de circulación ocurrido en la carretera B-211 el 28/10/2017 en el que intervino un coche patrulla de los mossos d’Esquadra a requerimiento del 112 de Emergencias.
OBJETIVO:
La presente instancia  tiene como objetivo la resolución del incidente creado por el automóvil marca Chrysler, matrícula 4477 GPF, abandonado en medio de la carretera y detrás de una curva, con el agravante de TEMERIDAD, al poder provocar un accidente de tráfico para el resto de automovilistas, al encontrarse, justo detrás de una curva, un vehículo abandonado ocupando gran parte de la calzada.

CAUSA DEL ABANDONO DEL AUTOMOVIL EN MEDIO DE LA CALZADA:
La rueda delantera derecha está pinchada y/o destrozada

PROTOCOLOS DE ACTUADIÓN Y DE SEGURIDAD INCORPORADOS:
  1. Llamada al 112 de Emergencias para comunicar a los Mossos d’Esquadra que vengan al lugar del incidente para resolver el “escenario” y procedan a la retirada del vehículo abandonado en medio de la calzada representando ,por su  temeridad, una amenaza al poder provocar accidentes posteriores de tráfico.
Se acompaña, en la presente documentación, en formatos de sonido .AMR y .MP3 el contenido de la llamada de teléfono de aviso al 112 de emergencias.
La conversación, con el 112 de Emergencias, figura también en Internet, en los videos de Youtube, con título: Estudio del escenario de un Accidente de Tráfico. Parte 1 de 6. Llamada al 112” en la dirección web:
https://www.youtube.com/watch?v=5NTWlZCmJig&t=3s

  1. Grabación del “escenario” del incidente. En el “escenario” también aparecen “3 bolsos de buena calidad” abandonados en la acera que muy presumiblemente (o no, a estudiar y resolver por los mossos) pudieran pertenecer a la persona que, primero, abandona el coche en la calzada, y después (puede) también los 3 bolsos.
Se acompaña, en la presente documentación, en formato .AVI el video que recoge la escena del incidente: “El coche abandonado y los 3 bolsos abandonados” y se explica cual puede ser (presumiblemente, por ser la más lógica) la causa del abandono tanto del coche como de los bolsos.
             
 


Este video también figura en Internet, en los videos de Youtube, con título: Estudio del escenario de un Accidente de Tráfico. Parte 2 de 6. Escena del accidente (incidente)” en la dirección web:
https://www.youtube.com/watch?v=yCl7b1JSkx8

  1. Grabación, con cámara de video, de la retirada del vehículo. Al cabo de unos minutos de la llamada del 112 aparecen 2 personas, un hombre y una mujer, de mediana estatura y de complexión delgada que, se suben al vehículo, arrancan el coche a la primera y avanzan, a muy poca velocidad por la carretera hasta recorrer unos 50 metros y girar a la izquierda para entrar en la gasolinera.
Se acompaña, en la presente documentación, en formato .AVI el video que recoge la retirada del coche abandonado.
Este video también figura en Internet, en los videos de Youtube, con título: Estudio del escenario de un Accidente de Tráfico. Parte 3 de 6. Huida del escenario” en la dirección web:
https://www.youtube.com/watch?v=5S20u1NwCC0
Consideraciones:
El coche funciona, tiene gasolina y arranca a la primera. Si se hubiese querido retirar, en su momento, hubiese sido igual de fácil, ya que justo, en el mismo lugar donde se dejó el coche abandonado hay una salida de la carretera para entrar en la urbanización “los Viñedos”. Hubiese bastado mover el coche apenas 5 metros y aparcarlo donde no molestara a la circulación. Además, yo los vi (al hombre y a la mujer), ellos me vieron a mi y los 3 bolsos y sólo procedieron a la retirada del vehículo.
Se acompaña, en la presente documentación, en formato .AVI el video que recoge la explicación del incidente.
Este video también figura en Internet, en los videos de Youtube, con título: Estudio del escenario de un Accidente de Tráfico. Parte 4 de 6. Explicación del escenario” en la dirección web:
https://www.youtube.com/watch?v=NTB8wP4Dj7U

Actuación de un coche patrulla de los Mossos d’Esquadra
En apenas 10 minutos, desde la llamada al 112, llega el coche patrulla de los Mossos d’Esquadra y les informo de la situación y a donde se han dirigido. Les entrego los 3 bolsos. Se montan en el coche patrulla y entran en la gasolinera. Para mi, mi trabajo ha terminado y continúo mi camino.
Consideraciones sobre la actuación del 112 y de los Mossos:
Las actuaciones tanto de la centralita del 112 como de los Mossos d’Esquadra ha sido muy correcta y muy rápida. Mi felicitación por su buen saber hacer y tiempos muy bajos de respuesta. Hasta aquí muy bien. Parte primera concluida

Motivación de la presente Instancia
Una primera motivación de hacerles llegar a los Mossos d’Esquadra es obligada y es que cuando llegan los mossos d’Esquadra el coche abandonado en medio de la calzada “YA NO ESTÁ”… y una vez ha girado a la izquierda a la gasolinera hubiese podido seguir circulando y, puede ser, que tampoco estuviese en la gasolinera, con lo que, para mi, pudiese representar un problema y me hubiesen podido acusar de “AVISO FALSO” al 112 y hacer perder el “tiempo y el dinero” al Cuerpo de los “Mossos d’Esquadra” de una manera falsa y fraudulenta, que, de ninguna manera, estoy dispuesto a aceptar. Y para eso, como siempre, “para protegerme” registro con video (todas) mis actuaciones para poder DEMOSTRAR los “HECHOS” de los “ESCENARIOS” con “PRUEBAS”. Son mis protocolos de actuación. Siempre.
Una segunda motivación es “RECLAMAR”, si procede, los 3 bolsos abandonadas junto al Chrysler, ya que si no son del propietario, o propietarios, del coche, me gustaría, ya que si yo los encontré junto al coche y no los reclama nadie, me gustaría me los entregaran ya que, al haber entre los bolsos, uno muy bonito de señora, podérselo regalar a la señora Mercedes López, testigo de mis actuaciones y, a vez, yo testigo de ella, y que, desde el día que fue AMENAZADA Y AGREDIDA, el 24/7/2016, según denuncia presentada en la Comisaría de los Mossos de San Andrés según el atestado Nº 577245/2016 AT USCSTANDRE y trasladada al Juzgado Nº 3 de Vilanova i la Geltrú, según el Expediente del Juicio del delito Nº 59/2017-J y, cuyo juicio ha sido suspendido por 2 veces por incomparecencia de la denunciada, porque el Juez dice que la agresora, la Sra. Sandra, no está ni en Catalunya ni tampoco en España… pero que seguramente está en OLIVELLA como muchos “otros”…
No es justo que la Sra. Mercedes no pueda venir desde hace más de un año, por estar amenazada, a Sant Pere de Ribes, mientras su agresora, la Sra. Sandra, esté tan tranquilamente, como muchos más, en Olivella…
Una tercera motivación es que la aplicación del artículo 155 cambia el “status quo” en Catalunya y mis más de 100 denuncias interpuestas en las Comisarías de los Mossos d’Esquadra y en los Juzgados de Vilanova i la Geltrú y en Barcelona, presumiblemente “silenciadas” por ser un “activista político constitucional” en Catalunya y la activación del artículo 155 pueda resolver las 2 importantes preguntas siguientes:
  1. ¿Cómo es que 2 personas con “orden de detención” para “entrar en prisión” se “refugien en mi casa” para “impedir” su “entrada en prisión”? ¿Quién y por qué las envían? (3% y connivencia del terrorismo con el narcotráfico)
Una, un asesino, con iniciales C.S.M., condenado a más de 15 años de cárcel por asesinato, y que, también intentó matarme a mi (con registro del intento de asesinato registrado en video y presentado en los Juzgados de Barcelona) y seguramente después, también hubiese asesinado a Mercedes, también presente. La denuncia está puesta en la Ciudad de la Justicia de Barcelona.
Otra, el delincuente y estafador, con iniciales E. P. de V. y S. que vino a mi casa para robarme documentación sobre mi trabajo, como ingeniero, en licitaciones de obra pública, en Isolux, y que se adjudicaba siempre Copisa, menos el 3%. Hay interpuestas multitud de denuncias contra E. P. de V. y S. en los Juzgados de Vilanova i la Geltrú. Hay interpuesta otra denuncia sobre las comisiones del 3% en la Ciudad de la Justicia de Barcelona.
  1. ¿Qué interés tenía el “Ayuntamiento de Vilanova” en mi “Incapacitación Total”, con “SENTENCIA” incluida y con el único epígrafe de “enfermedad mental grave”, sin ninguna especificación más, y que, al no estar activo el artículo 155, tuve que pedir ayuda a Madrid, para contratar a un Psiquiatra “independiente” políticamente, como es el Doctor José Cabrera Forneiro y acudir a la Audiencia Provincial de Catalunya, que es la única institución pública que parece ser que no ha podido controlar el “mundo nacionalista” y que revocó la “absurda” incapacitación política, de la Sentencia. Pues bien, el artículo 155 significa la “Incapacitación parcial y temporal”, durante 55 días (hasta el 21/12), de la Generalitat de Catalunya y con nombramiento, como “tutor”, a la Sra. Soraya Saez de Santamaría. “La Generalitat de Catalunya está “incapacitada” por no saber gestionar el ente y no saber manejar los dineros”. Esta afirmación sobre la Incapacitación de la Generalitat de Catalunya y su sintomatología y medidas tomadas para evitar su “autodestrucción” ya está siendo desarrollada en un libro (“155: Ser o no ser: esta es la cuestión”) que ya estoy escribiendo, como gran conocedor del Proceso de Incapacitación de una persona (y poderlo “extrapolar” a un “ente”). Además contaré, como ya sabe la Justicia, el Proceso de Incapacitación de mi madre, solicitado por mi para “protegerla” (a ella y también su dinero de mis 2 hermanas), en contra de las voluntades de mis 2 hermanas, una médico y otra enfermera, porque mi madre ya llevaba 7 años incapacitada por “demencia vascular”, totalmente conocedora por su doctora de cabecera del ambulatorio de Maragall, la doctora Pac, y que tuve yo que iniciar dicho proceso de Incapacitación e “Incapacitarla” con Sentencia firme. Mi madre tiene 91 años y desde su incapacitación no me la dejan ni ver ni visitar ni siquiera hablar por teléfono con ella. ¡Cuánta inhumanidad y maldad!. Ahora, tras la aplicación del artículo 155 se entiende el por qué (entre otras cosas) el Conseller de Salut también se ha ido a Bruselas.
Y, al amparo de la activación del artículo 155 que “incapacita” a la Generalitat de Catalunya se tenga esta Instancia como “existente” (antes silenciadas todas) y se actúe en consecuencia.
Se acompaña un DVD con todos los documentos a que se refiere la presente instancia.
Por todo lo anterior,
SUPLICO a los Mossos d’Esquadra que teniendo por presentado este escrito, con todos los documentos y copias que al mismo se acompañan, se sirva admitirlos y si lo considere oportuno, la entregue en los Juzgados (preferiblemente a los de Barcelona) para su investigación.
OTRO SI DIGO, que solicito a los Mossos y a los Juzgados la revisión de las más de 100 denuncias interpuestas por el Sr. Luis Toribio Troyano, que, en cuanto la aplicación del artículo 155 puede interpretar la “incapacitación” de diferente manera y poner “orden” en las denuncias y en Catalunya.
OTRO SI 2º DIGO, que solicito a los Mossos y a los Juzgados se me permita visitar y ver a mi madre, por humanidad, ya que debido a su edad, 91 años, no me quedará mucho tiempo para poder estar junto a ella. Es mi madre.
Es de Justicia, que solicito, bajo Instancia, en la Comisaría de los Mossos d’Esquadra de Sitges, a 31 de Octubre de 2.017


DVD





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